Normativa sobre drones de la FAA
La nueva legislación que elFAAla Autoridad de Aviación Civil estadounidense, ha emitido para el «pequeños UAS» (Sistema aéreo no tripulado, drones), se presentó en Junio de 2016 y consiste en la adición de un pequeño capítulo, el Parte 107, en Código del Reglamento Federal, el libro que todos los pilotos, profesionales y aficionados, tienen en su mesilla de noche y que explica todo lo que no se puede hacer en el aire. Lo que no está escrito ahí se puede hacer.
Veamos brevemente en qué consiste y cuáles son las diferencias con el marco jurídico italiano, más estructurado.
A quién va dirigido
La Parte 107 se ocupa de todos los drones que pesen menos de 55 libras (25 kg) y vuelen dentro del «Sistema Nacional del Espacio Aéreo», el espacio aéreo estadounidense.
Para volar un dron, hay que aprobar un examen teórico sobre aviación y normativa de drones. Cada dos años debe realizarse un curso teórico de reciclaje para mantener la cualificación.
Para quienes estén en posesión de una licencia de vuelo, el examen teórico sólo abarcará la normativa sobre drones y, por lo que respecta al mantenimiento de la cualificación, será suficiente para conservar la validez de la licencia.
La Parte 107 no exige un curso práctico de vuelo, ni mucho menos una prueba de vuelo, reconociendo que, dado el tipo de nave, la destreza necesaria para pilotar un dron es algo que el piloto puede adquirir por sí mismo.
Una vez obtenida la habilitación, es posible volar en el espacio aéreo no controlado (G ) sin necesidad de ningún tipo de autorización o declaración. Para entrar en los espacios aéreos controlados (B, C, D, E), hay que acceder a un portal introduciendo la «geo-cerca» dentro de la cual se realizará el vuelo y la hora prevista de despegue y aterrizaje. El sistema emitirá (o denegará) directamente la autorización al piloto. Una vez obtenida la autorización, no será necesario ponerse en contacto con el ATC.
Otras disposiciones
- Todas las operaciones deben realizarse en VLOS (Visual Line of Sight);
- No hay separación entre operaciones críticas y no críticas;
- No puede sobrevolar a personas que no participen directamente en las operaciones, o que no se encuentren bajo una estructura cubierta o dentro de un vehículo parado;
- Sólo vuelas durante el día;
- Debe darse prioridad a todas las aeronaves;
- Velocidad máxima 100 mph (87 nudos)
- Altitud máxima 400 pies;
- Visibilidad mínima de 3 millas;
- No se puede pilotar desde un coche o un avión en movimiento;
- No se requiere certificado de aeronavegabilidad ni programa de mantenimiento.
- No es necesario realizar ningún curso ni examen práctico para convertirse en piloto de drones.
La Parte 107 consta de unas pocas páginas (cuatro capítulos en total), y permite al piloto desviarse de una o más de las normas siempre que pueda demostrarse que las operaciones pueden llevarse a cabo manteniendo el mismo nivel de seguridad. En ese caso, la FAA expide una autorización especial (Waivers) y el piloto puede despegar.
La FAA, por ejemplo, empezó a autorizar las operaciones nocturnas tras recibir solicitudes de pilotos que se equipaban con dispositivos NVG (Gafas de Visión Nocturna).
El concepto básico es que el marco normativo sea sencillo, estable y, sobre todo, que no suponga una limitación insalvable dado que el tema es nuevo y las tecnologías cambian rápidamente.
La FAA demuestra una vez más un enfoque muy pragmático de un tema tan actual como los drones.
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